FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO NÚMERO 88
46 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO A partir de la sentencia definitiva del 27.11.2023 la actividad de la asociación se desplegó en una doble dirección: • la penal, ya finalizada y en fase de eje- cución de la sentencia, en la que nos personamos; • y la administrativa, que dio inicio una vez firme la sentencia y adquirida definitivamente por los afectados la condición de víctimas del terrorismo. En este ámbito y ante el Ministerio delIn- terior comenzaron, en primer lugar y de forma prioritaria, los procedimientos administrativos para la obtención de las indemnizaciones por los daños sufridos. Indemnizaciones que no son concedidas de oficio, sino que requieren las previas solici- tudes por las víctimas a través de dos pro- cedimientos administrativos diferentes. El primero, de ejecución de sentencia, para obtener las cantidades que, determinadas o determinables, se reconocen en la misma. Y el segundo, que procederá en aquellos casos en los que existan nuevas secuelas o un agravamiento de las fijadas en la sentencia (foto fija a fecha de la instruc- ción penal) que requieran un incremen- to indemnizatorio. ATENTADOS 17-A 2017 EN CATALUÑA PROCESO INDEMNIZATORIO En este contexto, las resoluciones de eje- cución de sentencia –procedimientos ya iniciados– están dando lugar en algunos casos a la interposición de recursos admi- nistrativos basados en la disconformidad con la valoración de los importes conce- didos, ya que en la mayoría de los casos su determinación viene condicionada por una valoración médica (subjetiva) de las secuelas y la aplicación de un baremo. Del resultado de esos recursos se deri- van, en ocasiones, actuaciones judicia- les de impugnación de las resoluciones ministeriales, que requieren la interven- ción de abogado y procurador. En paralelo, como la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, reconoce una serie de derechos a las víctimas del terrorismo (asistencia sanitaria, derechos laborales y de seguridad social, vivienda, ayudas educativas...), van surgiendo peticiones de asesoramiento respecto de su alcance y acceso a los mismos, y sobre los proce- dimientos para su consecución. La asistencia en todos estos casos re- quiere la revisión de resoluciones, expe- dientes, informes periciales y toda clase de documentación médica y administra- tiva. Por su complejidad y variedad, la adecuada atención a las víctimas en esta nueva fase demanda la participación de equipos administrativos (primer filtro), de asistencia social y de defensa jurídica. Todo ello sin descartar la aparición, como de hecho está sucediendo, de víc- timas no reconocidas en sentencia que quieren iniciar un proceso de reconoci- miento de dicha condición. Por último, como viene siendo costum- bre, la labor de asesoramiento deriva en muchos casos a otras materias relaciona- das –aunque no propias de la normativa específica de ayuda a víctimas– como son el reconocimiento por los órganos admi- nistrativos de situaciones de incapacidad permanente o de grados de minusvalía, o bien en las posibilidades de acceso al empleo, EREs, ERTEs, despidos, mo- dificación sustancial de condiciones de trabajo, desahucios, pensiones, deudas, separaciones, divorcios, herencias, de- pendencia… materias en la que también se interviene y orienta porque, lamenta- blemente, en muchas ocasiones esas si- tuaciones están influidas, o incluso direc- tamente determinadas, por las secuelas provocadas por las acciones terroristas. • Miguel Gallego Laporta Asesor Jurídico de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo
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