FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO NÚMERO 92

53 ASOCIACIONES Y FUNDACIONES E l pasado 10 de enero, el Grupo Par- lamentario Socialista presentó en el Congreso de los Diputados la Pro- posición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judi- ciales abusivas. Según la Exposición de Motivos el objetivo de esta iniciativa parlamentaria es “asegu- rar los derechos fundamentales” de supues- tos “colectivos víctimas de acoso y, concre- tamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva” ; y se afirma la voluntad legislativa de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) “con el fin de actuar sobre los mecanismos de acoso ya identificados” , uno de los cuales sería la Acusación Popular, representando esta proposición de ley uno de los intentos más limitativos, restrictivos y desnaturaliza- dores de tal garantía institucional consagra- da en nuestra Carta Magna, que conlleva de facto un vaciamiento radical de la figura de la Acusación Popular, y por ende, por lo que al colectivo de víctimas del terrorismo concierne, de las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuya carta de naturale- za es la defensa judicial de los derechos e intereses de las víctimas y la lucha contra el terrorismo ante los Juzgados y Tribunales. Esto resulta de la limitación de delitos en los que cabe la acción popular, al excluir del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) sin justificación algu- na los delitos de terrorismo, cuando en la propia exposición de motivos se dice que la acusación popular se justifica para la perse- cución de delitos cuyos bien jurídico prote- gido sea la defensa de intereses generales o difusos, precisamente como es el caso de los delitos de terrorismo, lo que va a suponer, en caso de aprobarse esta norma, que las asociaciones de víctimas del terrorismo no puedan personarse como acusación popular en los procedimientos seguidos por terro- rismo en la Audiencia Nacional o Tribunal Supremo. En este camino de desactivar a las asocia- ciones de víctimas del terrorismo como acu- sación popular, lamodificación introducida en al artículo 104 LECRIMexige que quie- nes ejerzan la acción popular actúen “en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente” que no exige el artículo 125 CP y lo hace difícilmen- te compatible con su redacción, pues dicho vínculo quien tiene que tenerlo es el perju- dicado u ofendido y no el acusador popular. Especial mención requiere el apartado quinto de este artículo 104 LECRIM, en el que se recoge que no existiendo acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso será archivado. De forma que, no pudiendo personarse como acusación popular las asociaciones de víc- timas en los procedimientos seguidos por terrorismo, en un delito de pertenencia o colaboración con organización terrorista si el Ministerio Fiscal no acusa y no se haya constituido Acusación particular, simple- mente porque no se hayan atacado bienes jurídicos protegidos de carácter particular, aun cuando el juez considere que existen indicios suficientes para continuar con la causa, no podrá hacerlo. La iniciativa legislativa, igualmente, limita la posición procesal del acusador popular que “no tendrá acceso al procedimiento ju- dicial ni se le permitirá desarrollar actua- ción alguna durante la fase de instrucción”. Así, no solo se limitará la personación de las asociaciones de víctimas del terrorismo únicamente a los delitos de enaltecimiento o humillación a las víctimas del terrorismo y sus familiares, sino que, a pesar de iniciar un procedimiento judicial, quedará vedada de raíz la posibilidad de solicitar en la que- rella diligencias de investigación, así como la de tener cualquier tipo de actuación o ac- ceso al procedimiento hasta que termine la instrucción, verán limitada su participación a la última fase del procedimiento, y solo se permitirá su intervención para recurrir el sobreseimiento libre, que no el provisio- nal, y sin haber tenido conocimiento de la prueba practicada ni posibilidad de pedir prueba, es decir, su intervención quedará reducida a ser un convidado de piedra en el procedimiento. Ante la gravedad de la situación generada con esta Proposición de Ley y la profunda preocupación que ha despertado en el co- lectivo de víctimas del terrorismo, pues se ha introducido una Disposición Transitoria que va a permitir aplicar esta ley a los pro- cedimientos en tramitación y por lo tanto la mutilación judicial de las asociaciones de víctimas será desde la entrada en vigor de la ley, la Asociación Dignidad y Justicia ha alertado y puesto en conocimiento tan- to del Defensor del Pueblo, del Comité de Peticiones del Congreso de los Diputados y de la Dirección General de Víctimas del Terrorismo, así como a nivel europeo, ante el Comité de Peticiones y la Comisión de Li- bertades y Derechos Civiles del Parlamento Europeo, tal injusticia para con las víctimas del terrorismo, con la finalidad última de que se adopten las medidas oportunas para que dicho proyecto legislativo no salga ade- lante pues supondría la aniquilación de las asociaciones de víctimas del terrorismo cuyo objeto social es la defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo en los Juzgados y Tribunales, por medio de la acusación po- pular y con esta desaparición se generaría una total impunidad en la persecución de los delitos terroristas como los 376 asesina- tos cometidos por la organización terrorista ETA sin esclarecer, así como en la lucha con- tra cualquier forma de terrorismo . El objetivo es asegurar los derechos fundamentales de colectivos víctimas de acoso y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la participación política y a la tutela judicial efectiva

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