La Universidad Carlos III y la Fundación Víctimas del Terrorismo (FVT) han firmado recientemente un convenio de colaboración con el objeto de establecer un marco de colaboración entre ambas instituciones para desarrollar “acciones conjuntas en el ámbito del estudio, educación y difusión de valores relacionados con la democracia, el pluralismo, los derechos humanos, la tolerancia, la cultura de paz y la libertad, así como para salvaguardar la memoria de las víctimas del terrorismo”.
Por ello, las actividades que sean ejecutadas en virtud de lo dispuesto en el convenido ahora suscrito tendrán como “ámbito prioritario el desarrollo de acciones que contribuyan al estudio, la educación y difusión en valores democráticos”.
Además, para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se va a constituir una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. Por la UC3M, el responsable académico del “Programa Mundo Convive” del Instituto Francisco de Vitoria, y por la Fundación Víctimas del Terrorismo, su directora gerente. Entre sus funciones: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio, además de proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones que considere, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Cualquier modificación del convenio tiene que ser por acuerdo unánime de las partes y se tiene que formalizar mediante acuerdo que, en todo caso, deberá constar por escrito.
Por último, el convenio firmado, con una vigencia de cuatro años, no conlleva obligación, ni compromiso económico de clase alguna para ninguna de las partes.
Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Y entre las causas de resolución: el transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio; el acuerdo expreso de las partes; el incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas por cualquiera de las partes; por decisión judicial declaratoria de su nulidad y por cualquier otro motivo previsto en las Leyes.