Retribuciones percibidas por los máximos responsables de la Fundación

A.- PATRONOS

El cargo de patrono se ejerce con carácter gratuito, según lo dispuesto en el artículo 13 de los estatutos de la Fundación.

Por otra parte el artículo 15 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, determina que los Patronos tienen derecho “a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función”.

Por tanto, no se devenga por los miembros del órgano de gobierno importe alguno en concepto de sueldos, dietas u otras remuneraciones distintos de los gastos descritos en el párrafo anterior.

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